16 de junio de 2011

La opinión pública se siente sorprendida por las barbaries económicas cometidas por el “Consorcio La Polar”. Lamentablemente la gran mayoría de los ciudadanos han hecho suyo la Política Mercantil impuesta por las potencias económicas mundiales a la cuales pertenecen las 20 familias dueñas del País. La Politiquería Chilena no sólo la asumió, sino que la hizo suya, estableciéndola como doctrina protegida, sometiendo a la ciudadanía al paganismo del cruel mercado. El faranduleo mediático publicitario sistemáticamente adormeció las conciencias transformando a nuestro pueblo en idólatras del consumismo, desquiciando la probidad y la voluntad, aceptando los bestialidades abusos de los mal llamados Empresarios como sucede con el Monopolio Protegido de CHILECTRA S.A. que a diario arbitrariamente celebra! “Convenios de Energía” bajo la intimidación del eminente corte de energía, obligando a firmar elevadas sumas que generalmente no tienen coincidencia con los consumos facturados, obligando al consumidor aceptar intereses que en el tiempo esta soberana empresa convenientemente utiliza para embaucar a la inactiva Superintendencia de Electricidad y Combustible, como aconteció con Jack Nahmias Suárez ex Superintendente quien dictaminaba en favor de Chilectra tomando como elemento de prueba la trascripción de las monsergas enviadas por la empresa, negando el legitimo derecho de la bilateralidad, confirmando los “Obligados Convenios” pactados con intereses superiores a los de la bullada Polar, alcanzando porcentajes superiores a 450%.
 sergio quezada salinas

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  1. Cliente Nº 554212-K rubricado como SERVICIO COMUN SP con dirección en Bernardo O”Higgins 486 SC de la comuna de Santiago

    ABANDONO DE DEBERES: La Contraloria General de la Republica debe investigar: SEC. Unico responsable de las barbaries cometidas por Chilectra. El caso patético es el sucedido con la Comunidad Edificio Alameda 486 de Santiago. Específicamente el Superintendente de Electricidad y Combustible después de más de un año diez meses de fallida gestión imprudentemente dictaminó en beneficio de la Compañía Chilectra tomando como evidencia la trascripción de la “Carta S.S.C. Nº 3753/2010 de CHILECTRA, ingresada a la Superintendencia con fecha 21.11.2010. El arbitrario procedimiento permitió que Chilectra mediante un cargo falso disfrazado como “Cargo por Convenio” se apoderara ilegalmente de $ 3.000.000.- Lo anterior debidamente confirmado por la Auditoria practicada por los reclamantes. Los daños causados por Chilectra se consolidan bajo el principio de la “Prescripción” por la larga e inoficiosa tramitación de los antecedentes por parte del SEC, organismos que no realiza ninguna gestión útil, solo se permite remitir los antecedentes a Chilectra y estos responden a su propio beneficio. Para colmo, dictan Resoluciones limitándose exclusivamente a la información interesada de la Empresa Chilectra, haciendo caso omiso a las desesperadas reclamaciones que oportunamente se fueron precisando a través de sucesivos fundamentos enviados por los reclamantes.

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