21 de junio de 2011

Durante dos años la Comunidad del Edificio de Alameda 486 de la Comuna de Santiago fue tramitada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible no lográndose una legitima solución ante los aberrantes e infundados cargos impuestos por Chilectra S.A. Ante la inminente salida de su cargo de Superintendente don Jack Nahmias Suárez, bajo su conveniente beneficio se coligó resueltamente con la empresa denunciada “transcribiendo al contenido de la Resoluciòn SEC” todo el argumento de la “carta S.S.C. Nº 3753/2010 de CHILECTRA, ingresada a la Superintendencia con fecha 21.11.2010. El insólito procedimiento originó que los reclamantes quedaran impedidos de fundamentar su justo reclamo, no pudiéndose apelar ante la Justicia Ordinaria por no haber sido notificados dentro los plazos legales.

No se concibe que un Funcionario que enviste tan importante cargo, haya fallado unilateralmente en base a interesados argumentos superficiales no ciñéndose a la norma que señala que necesariamente produce efecto legal todo documento contractual y en estos casos las facturas públicamente emitidas por la Compañía cuestionada. Ni siquiera tuvo el discernimiento de solicitar los “Convenios Chilectra” aludidos por los denunciados, pactaciones que se celebran bajo la intimidación del eminente corte de energía, obligando a firmar elevadas sumas que generalmente no tienen coincidencia con los consumos facturados, obligando al consumidor aceptar intereses que en el tiempo convenientemente Chilectra utiliza para justificar los cuestionados “Reportes de Facturación” internos.

La lesionada Comunidad del Edificio hace público su malestar, solicitando al actual superintendente que nos conceda el legítimo derecho de la bilateralidad revocando la Resoluciòn dictada por el Ex Superintendente, procediendo a la revisión de los fundamentados elementos contables y financieros puestos en conocimientos de ése Organismo del Estado.

sergio quezada salinas
agenteinsucoval@gmail.com

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