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SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE-COLUSION
Durante dos años la Comunidad del Edificio de Alameda 486 de la Comuna de Santiago fue tramitada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible no lográndose una legitima solución ante los aberrantes e infundados cargos impuestos por Chilectra S.A. Ante la inminente salida de su cargo de Superintendente don Jack Nahmias Suárez, bajo su conveniente beneficio se coligó resueltamente con la empresa denunciada “transcribiendo al contenido de la Resoluciòn SEC” todo el argumento de la “carta S.S.C. Nº 3753/2010 de CHILECTRA, ingresada a la Superintendencia con fecha 21.11.2010. El insólito procedimiento originó que los reclamantes quedaran impedidos de fundamentar su justo reclamo, no pudiéndose apelar ante la Justicia Ordinaria por no haber sido notificados dentro los plazos legales.
No se concibe que un Funcionario que enviste tan importante cargo, haya fallado unilateralmente en base a interesados argumentos superficiales no ciñéndose a la norma que señala que necesariamente produce efecto legal todo documento contractual y en estos casos las facturas públicamente emitidas por la Compañía cuestionada. Ni siquiera tuvo el discernimiento de solicitar los “Convenios Chilectra” aludidos por los denunciados, pactaciones que se celebran bajo la intimidación del eminente corte de energía, obligando a firmar elevadas sumas que generalmente no tienen coincidencia con los consumos facturados, obligando al consumidor aceptar intereses que en el tiempo convenientemente Chilectra utiliza para justificar los cuestionados “Reportes de Facturación” internos.
La lesionada Comunidad del Edificio hace público su malestar, solicitando al actual superintendente que nos conceda el legítimo derecho de la bilateralidad revocando la Resoluciòn dictada por el Ex Superintendente, procediendo a la revisión de los fundamentados elementos contables y financieros puestos en conocimientos de ése Organismo del Estado.
No se concibe que un Funcionario que enviste tan importante cargo, haya fallado unilateralmente en base a interesados argumentos superficiales no ciñéndose a la norma que señala que necesariamente produce efecto legal todo documento contractual y en estos casos las facturas públicamente emitidas por la Compañía cuestionada. Ni siquiera tuvo el discernimiento de solicitar los “Convenios Chilectra” aludidos por los denunciados, pactaciones que se celebran bajo la intimidación del eminente corte de energía, obligando a firmar elevadas sumas que generalmente no tienen coincidencia con los consumos facturados, obligando al consumidor aceptar intereses que en el tiempo convenientemente Chilectra utiliza para justificar los cuestionados “Reportes de Facturación” internos.
La lesionada Comunidad del Edificio hace público su malestar, solicitando al actual superintendente que nos conceda el legítimo derecho de la bilateralidad revocando la Resoluciòn dictada por el Ex Superintendente, procediendo a la revisión de los fundamentados elementos contables y financieros puestos en conocimientos de ése Organismo del Estado.
agenteinsucoval@gmail.com
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
La opinión pública se siente sorprendida por las barbaries económicas cometidas por el “Consorcio La Polar”. Lamentablemente la gran mayoría de los ciudadanos han hecho suyo la Política Mercantil impuesta por las potencias económicas mundiales a la cuales pertenecen las 20 familias dueñas del País. La Politiquería Chilena no sólo la asumió, sino que la hizo suya, estableciéndola como doctrina protegida, sometiendo a la ciudadanía al paganismo del cruel mercado. El faranduleo mediático publicitario sistemáticamente adormeció las conciencias transformando a nuestro pueblo en idólatras del consumismo, desquiciando la probidad y la voluntad, aceptando los bestialidades abusos de los mal llamados Empresarios como sucede con el Monopolio Protegido de CHILECTRA S.A. que a diario arbitrariamente celebra! “Convenios de Energía” bajo la intimidación del eminente corte de energía, obligando a firmar elevadas sumas que generalmente no tienen coincidencia con los consumos facturados, obligando al consumidor aceptar intereses que en el tiempo esta soberana empresa convenientemente utiliza para embaucar a la inactiva Superintendencia de Electricidad y Combustible, como aconteció con Jack Nahmias Suárez ex Superintendente quien dictaminaba en favor de Chilectra tomando como elemento de prueba la trascripción de las monsergas enviadas por la empresa, negando el legitimo derecho de la bilateralidad, confirmando los “Obligados Convenios” pactados con intereses superiores a los de la bullada Polar, alcanzando porcentajes superiores a 450%.
sergio quezada salinas